Artículo442-3. Sucesión del cónyuge viudo y del conviviente en unión estable de pareja superviviente. 1. El cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente, si concurre a la sucesión con hijos del causante o descendientes de estos, tiene derecho al usufructo universal de la herencia, libre de fianza, si bien puede ejercer
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Aestos efectos las parejas de hecho inscritas conforme a lo previsto por la Ley cántabra 1/2005 son asimilada al cónyuge en las bonificaciones del Impuesto de Sucesiones. Bonificación por parentesco del Impuesto de Sucesiones Cataluña. A partir del 1 de enero de 2019, las herencias y donaciones adquiridas por el hermano,
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Deigual modo, precisa el Preámbulo del libro II del CCcat, como novedad respecto de la normativa anterior, que el supuesto de hecho se extiende también a los casos de extinción del régimen por muerte de uno de los cónyuges. En este sentido, el art. 232-5.5, CCCat faculta al cónyuge superviviente para reclamar la compensación (como derecho
Taly como queda recogido en el artículo 469-19 del CCCat, la colación beneficiará solamente a los coherederos que son descendientes del causante. Es decir, se aplica solo entre coherederos. No beneficia a legatarios, legitimarios o acreedores de la herencia (en el caso de que los hubiese).
Laaparición de esta enmienda se ha visto favorecida durante los últimos días por el posicionamiento a favor de la misma del Gobierno de Pedro Sánchez, que tilda de Enel caso de las parejas de hecho esta necesidad es incluso mayor. Como hemos visto, muy pocas comunidades autónomas ih3T.